¿Tengo que pagar la derrama de la comunidad de un local comercial en alquiler?
He firmado una clausula en la que me hago cargo de las derramas de un local comercial, llevo 10 años pagando comunidad y tendre unos 5000 euros aportados. Ahora arreglan el tejado y en junta de propietarios acuerdan hacer una derrama por el total de la obra ahora me pide el arrendador 4000 euros. ¿Se descontaran de los 5000 que tengo aportados o tengo que pagar los 4000 y si es asi en cuántos meses puedo pagarlos?
Por esa regla de 3 si mañana les da por poner la fachada de marmol de carrara, ¿qué hago?
Preguntado por:
roberto jose peña al
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
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Pascual
profesional
En el arrendamiento de local de negocio, efectivamente existe una libertad de pacto, por lo que si asumió los gastos comunitarios no quedará más remedio que asumir esa derrama.
Compruebe en todo caso que en el contrato no se distinguió entre gastos comunitarios ordinarios (cuota ordinaria) y extraordinarios (derramas por obras, por ejemplo), algo frecuente enla práctica, de manera que habitualmente el arrendatario del local asume la cuota ordinaria y el propietario las extraordinarias.
Como consejo general, al firmar un contrato de arrendamiento de local presten especial atención a esta cláusula y, en caso de que sea inevitable asumir estos gastos comunitarios, intenten pactar un límite cuantitativo (por ejemplo, x euros al año).
En mi caso, la comunidad esta rehabilitando la fachada. He pagado un extra a los gastos de comunidad desde aprox 2 años. Este extra comenzó siendo 30 euros y actualmente es de 90.
Las cláusulas de mi contrato que veo relacionadas a este tema dicen:
Independientemente de la renta pactada la rendataria abonará: a) el importe de los servicios y suministros inherentes al local arrendado, asi como la sustitución de los mismos y sus contadores, b) los arbitrios y tasas municipales que establezca el ayuntamiento en cuanto afecten al local arrendado C) el importe de los gastos de comunidad del inmueble derivables al local arrendado.
Otra clausula dice: La arrendataria acepta y acata las normas que rigen la comunidad de la finca asi como los acuerdos adoptados o que se adopten en lo sucesivo por la junta de condueños.
¿Estoy obligada a pagar este extra? Si no lo estoy, ¿ podría reclamarle este gasto al arrendador? Mi contrato es del año 1983.
Lamentablemente se firman muchos contratos sin conocer el alcance de las obligaciones que se asumen. La cláusula por la cual el arrendatario asume las derramas de la comunidad de propietarios, que sería nula en los arrendamientos de vivienda (arts. 6 y 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), es plenamente válida en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. En este caso, al tratarse de un local comercial, la ley concede a las partes total libertad para fijar lo que estimen más conveniente (art. 4.3 de la LAU).
Hay que tener en cuenta que en el arrendamiento distinto de vivienda habitual hay una libertad importante en materia de pactos, tendría que examinar la forma en que se ha redactado esa repercusión de las derramas del local al arrendatario para saber si podría prosperar su oposición a pagar esos gastos extraordinarios y que redundan en beneficio de la finca.
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