Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mis padres son muy mayores (91 y 87) y están muy delicados. Los dueños exigen el piso de forma inmediata, dicen que "como han sido buenos inquilinos" les dan hasta pasadas las navidades. Supongo que el contrato de alquiler les da algún derecho, ¿dónde podemos ir? Muchas gracias
Hola Crismk:
En primer lugar como le han indicado hay que examinar el contrato para ver si el mismo está en tácita reconducción y la duración de la misma. Además también es necesario cuando y de qué forma la parte arrendadora comunicó a sus padres la necesidad de la vivienda.
reciba un cordial saludo.
Ojo, que si el contrato prevé sucesivas prórrogas indefinidas el acuerdo sería válido, siempre que AMBAS PARTES pudieran desistir de la prórroga... en este caso, el contrato no entraría nunca en tácita reconducción.
Crismk, es necesario revisar el contrato entero para poder darte una respuesta.
Un saludo,
Qué dice el contrato en la cláusula renta.
la renta anual del arrendamiento es de xxxx euros (xxxxx €), pagaderos por mensualidades adelantadas de xxx Euros ( xxx €), entre los días uno al xx de cada mes, o
la renta mensual del arrendamiento es de xxx euros pagaderos entre los días uno al xx de cada mes.
Óscar si el contrato es de 2005 en 2013 agotó todas las prorrogas legales, ahora se encuentra en tacita reconducción mensual o anual dependiendo de si el alquiler se pacto mensual o anual
Por lo tanto, hasta el 30 de Noviembre de 2015 usted podrá estar en la vivienda, y le tendrán que avisar con 30 dias de antelación de su intención de no renovar.
A NO SER QUE,
En el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
El contrato inicial es del 1-12-2005, por 5 años. A partir de aquí han sido prórrogas automáticas el 30 de noviembre (así que justo se acaba de prorrogar)
De que fecha es el contrato?
dependiendo de la fecha de la firma tendrá unos derechos u otros.
En todo caso, la ley habla siempre de "renuncia a la prórroga", por lo que debe entenderse que esa facultad únicamente puede ejercitarse cada "cumpleaños" del contrato, y no en cualquier momento.
Un saludo,
Hay varias alternativas dependiendo de la fecha del contrato.
A) si es un contrato de renta antigua, anterior a 1985, esa no es forma de requeriir por necesidad, que no hagn ni caso, cuando reciban el requerimiento de modo correcto, que acudaninmediatamente a un abogado, eso si que sepa de este tipo de contratos.
B) si el contrato es anterior a 6/6/2013 y no tiene prevista esa posibilidad, necesidad del casero, que tampoco hagan caso, lo que ocurre es que deberán marcharse al cumplir los ocho años de contrato.
C) si es posterior a 6/6/2013 debe preavisarles de modo fehaciente con dos meses de antelaciOn
En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre estos estos temas
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/