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Crismk

inquilino/a

Mis padres viven de alquiler. Los dueños se separan y reclaman el piso inmediatamente ¿Qué derechos tienen mis padres?

Mis padres son muy mayores (91 y 87) y están muy delicados. Los dueños exigen el piso de forma inmediata, dicen que "como han sido buenos inquilinos" les dan hasta pasadas las navidades. Supongo que el contrato de alquiler les da algún derecho, ¿dónde podemos ir? Muchas gracias

  • Preguntado por: Crismk
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crismk:

    En primer lugar como le han indicado hay que examinar el contrato para ver si el mismo está en tácita reconducción y la duración de la misma. Además también es necesario cuando y de qué forma la parte arrendadora comunicó a sus padres la necesidad de la vivienda.

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Ojo, que si el contrato prevé sucesivas prórrogas indefinidas el acuerdo sería válido, siempre que AMBAS PARTES pudieran desistir de la prórroga... en este caso, el contrato no entraría nunca en tácita reconducción.

    Crismk, es necesario revisar el contrato entero para poder darte una respuesta.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Qué dice el contrato en la cláusula renta.  

    la renta anual del arrendamiento es de xxxx euros (xxxxx €), pagaderos por mensualidades adelantadas de xxx  Euros ( xxx €), entre los días uno al xx de cada mes, o 

    la renta mensual del arrendamiento es de xxx euros pagaderos entre los días uno al xx de cada mes.

  • Crismk

    inquilino/a

    El pacto es de prórroga anual cada 30 de noviembre

    • Respondido por: Crismk
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Óscar si el contrato es de 2005 en 2013 agotó todas las prorrogas legales, ahora se encuentra en tacita reconducción mensual o anual dependiendo de si el alquiler se pacto mensual o anual

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Por lo tanto, hasta el 30 de Noviembre de 2015 usted podrá estar en la vivienda, y le tendrán que avisar con 30 dias de antelación de su intención de no renovar.

    A NO SER QUE,

    En el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

  • Crismk

    inquilino/a

    El contrato inicial es del 1-12-2005, por 5 años. A partir de aquí han sido prórrogas automáticas el 30 de noviembre (así que justo se acaba de prorrogar)

    • Respondido por: Crismk
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De que fecha es el contrato?

    dependiendo de la fecha de la firma tendrá unos derechos u otros.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En todo caso, la ley habla siempre de "renuncia a la prórroga", por lo que debe entenderse que esa facultad únicamente puede ejercitarse cada "cumpleaños" del contrato, y no en cualquier momento.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay varias alternativas dependiendo de la fecha del contrato.

    A) si es un contrato de renta antigua, anterior a 1985, esa no es forma de requeriir por necesidad, que no hagn ni caso, cuando reciban el requerimiento de modo correcto, que acudaninmediatamente a un abogado, eso si que sepa de este tipo de contratos.

    B) si el contrato es anterior a 6/6/2013 y no tiene prevista esa posibilidad, necesidad del casero, que  tampoco hagan caso, lo que ocurre es que deberán marcharse al cumplir los ocho años de contrato.

    C) si es posterior a 6/6/2013 debe preavisarles de modo fehaciente con dos meses de antelaciOn 

    En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre estos estos temas

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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