Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

nina elvira

profesional

Mis padres estaban viviendo de alquiler y hace 10 días ha fallecido mi padre, titular del contrato. Queremos

Queremos rescindir el contrato sin esperar ni un día, ya que no vive nadie en el piso desde el fallecimiento del titular. La propiedad es de un banco, me dicen que para rescindir el contrato, se tiene que avisar con 30 días de antelación, pero ante un caso de fallecimiento, dificilmente se puede avisar con antelación. Mi pregunta es, contempla la ley este caso?, como se puede exigir la devolución de la fianza y el aval?, ya que ellos dicen que no lo entregan hasta pasados 30 días de la entrega de llaves. El 6 de Mayo que es la fecha de contrato, la propiedad ya nos han cargado el alquiler, con lo cual ellos tienen la sarten por el mango, porque ya han cobrado

  • Preguntado por: nina elvira
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Marta26 ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nina:

    en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 encontrará la información sobre los plazos y la forma de efectuar la comunicación a la parte arrendadora.

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tienen ustedes que comunicar la situación por escrito y de forma fehaciente, reclamando el importe del mes, pero les aconsejo que se muestren abiertos a negociar en el sentido de recuperar la fianza y el aval contra la pérdida de esa mensualidad, pues probablemente en juicio gastasen más, y el propietario tiene derecho a cobrar hasta no recibir las llaves. De todas formas si pueden rechazar el recibo, haganlo.

    www.asistencialegal.net

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Devolved el recibo. Es tu padre quien tiene q pagarlo, y van a tener dificil reclamarselo. Cuando hagais la aceptacion de herencia os podreis hacer cargo de todo lo referente a vuestro padre, y entonces podreis reclamar el dinero de la fianza y el aval. Y entonces es cuando os pediran q pagueis los recibos mensuales q se deben, a lo q se respondera que se aviso que esa persona habia fallecido y q el piso estaba libre ( espero q lo hayais hecho por escrito).

    Obviamente todo esto y mas lo vais a tener q hacer a traves de abogados, pero cuanto mas tardeis mas os van a estar cobrando.

    Con el certificado de defuncion podeis dar de baja el nombre de tu padre de la cuenta donde se cobra el pago de alquiler. Luego si hay alguien mas en la cuenta que devuelva el recibo y que cambie el dinero de cuenta ( vuestra madre por ejemplo)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    La fianza y el aval se puede retener hasta 30 días por si el inquilino deja algunas deudas poder hacer uso de estos.

    Entiendo que finalizar el contrato de alquiler por fallecimiento del titular es por fuerza mayor y que tendrían que devolveros la fianza y yo diria que si llegais a juicio un juez os daría la razón. Lo que si que cuando avises de que os vais pues adjuntales la copia del certificado de fallecimiento

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas