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He leído q el dueño tiene el plazo de un mes para devolverla, porque es este el que tiene el organismo oficial para hacerlo, pero en este caso de alquiler de corta duración no sé si esto es aplicable. Mi arrendador no ha entregado mi fianza a ningún organismo, ¿me la debe devolver después de ver el piso y en el momento de darle yo las llaves en este caso?
El hecho es que, según la ley:
"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Lo cual quiere decir que si tardan menos de un mes en devolverla, legalmente no puede hacerse nada.
Y eso se traduce en que hay un mes para devolver la fianza.
Otra cosa es lo que dice Mari Lolis, que es lo que yo hago para no demorar la entrega.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola cracoma:
Coincido con la respuesta de la Sra Mari Lolis.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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Email2: armandogarcia@ical.es
yo no veo tan claro eso de que tiene 30 días para verificar la vivienda.... la vivienda se verifica en la entrega de llaves y es cuando se firma el contrato de rescisión y eso se hace en el mismo día que vence el contrato.
Lo del mes para devolver la fianza es porque es lo que tarda el organismo correspondiente en devolverla, pero si el casero en cuanto recibe la notificación de rescisión, lo tramita, cuando llega el momento de firmar la rescisión ya tiene el dinero y puede entregarlo sin mayor problema... y otra cosa son los caseros que ni siquiera la depositan, gran mayoría, por cierto.
Otro punto es que a partir de los 30 días se generan intereses si no te ha entregado la fianza.
El arrendador tiene 30 días para verificar el estado en el que se entrega la vivienda y después de descontar los "desaguisados", si es que los hubiera. Te devolverá el resto.
Por qué no sería legal como vivienda habitual un alquiler de 4 meses? La Lau dice que la duración se pacta libremente entre las partes.
4 meses no sería legal como vivienda habitual, solo en periodos de temporalidad y le tendría que devolver la fianza el día que usted devuelve la llave.