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Manuela23

casero/a

Obras sin previo aviso

Buenos días,  Acabamos de mudarnos a una casa de alquiler, hace 10 días que firmamos el contrato y cuál es nuestra sorpresa que ayer unos obreros se pusieron a hacer obras en nuestro jardín. Por lo visto es propiedad de la Comunidad pero en usufructo. Han talado las arizónicas, nos han dejado sin ninguna intimidad,  estamos a la vista de todo el mundo, también nos han dicho que  van a cambiar la valla quitando la puerta de acceso directo desde la calle, a no ser que nuestra casera quiera pagarlo aparte. Ahora mismo el jardín está inhabitable y dicen que van a estar de obras por lo menos 2 meses.  Qué podemos hacer ante esta mala actuación de nuestra casera ya que no nos ha avisado de estas obras? Tiene obligación de indemnizarnos por las molestias que nos va a ocasionar y por no poder hacer uso del jardín durante las obras? Tiene obligación de instalar la puerta ya que lo alquilamos con puerta de acceso? Gracias

  • Preguntado por: Manuela23
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría entonces que examinar ese contrato para ver si puede vd acogerse a las previsiones del artículo 21.2 de la ley de arrendamientos urbanos.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Manuela23

    casero/a

    Si, en el contrato que hemos firmado consta la vivienda, el jardín privado, plaza de garaje.... Mi pregunta es si puedo deducirle algo del alquiler mientras duren las obras por no poder disfrutar del jardín. Dicen que estarán unos 2 meses de obras.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Manuela la respuesta a sus preguntas hay que extraerla del contrato que tiene firmado, o sea en ese contrato aparecerá o no su derecho a uso privativo de ese jardín y si lo tiene la casera es responsable de mantenerla en ese uso privativo o indemnizarla por la privación del mismo en las condiciones que marca la LAU, de momento debería enviarle un requerimiento formal.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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