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El caso es que un amigo y yo firmamos un contrato de alquiler el 1 de julio de 2008 anual y prorogable x periodos iguales. Ahora a 21 de julio de 2010 queríamos cambiarnos de piso y al ser anual y haber cumplido 2 años y 1 mes no sabemos si estamos obligados a quedarnos hasta el 1 de julio del 2011.
Muchas gracias de Antemano
Así es. El 31 de mayo era la fecha tope para avisar de que el 30 de junio dejaríais el piso.
Al no haberlo hecho, el contrato se ha prorrogado automáticamente por otra anualidad.
Si os marcháis del piso podríais ser demandados por incumplimiento de contrato y según la jurisprudencia mayoritaria podrían condenaros a seguir pagando la renta hasta que el piso se vuelva a alquilar o hasta que se cumpla la anualidad en curso.
Si vuestro contrato contiene cláusula de penalización por desistimiento anticipado, podréis marcharos indemnizando al propietario con lo que estipule dicha cláusula. Si el contrato no contiene una cláusula semejante podríais intentar negociarla ahora con el propietario.
Saludos - Papeleos Alquiler
Ahora ya se ha prorrogado por un año más. Para rescindir el contrato debe comunicar por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de finalizar la anualidad o prórroga. Tienen que esperar hasta 1 julio de 2011 siempre que hagan comunicación fehaciente el 31 de Mayo o, incluso, mejor unos dias antes, el 25/5.- Posteriormente el último día se reunen ambos, arrendador y arrendatario, revisan mobiliario,ven desperfectos,faltas,averías, consumos pendientes, entrega de llaves,lo figuran en documento FINAL CONTRATO firmado por ambos, con copia para cada uno. El arrendador tiene un mes para devolver la fianza deduciendo de ella el importe de desperfectos,averias,faltas,....previa presentación de facturas. Si marcharan ahora sería incumplimiento de contrato y si hubiera demanda judicial un juez suele condenar al pago de mensualidades que faltan hasta finalizar la anualidad o prórroga o hasta que vuelva a tener el piso alquilado. saludos,