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Si el contrato es de 11 meses y en el figura que si no cumples ese
tiempo tienes q abonar los restantes meses hasta hacer los 11.
te pueden obligar si te vas antes?
Para fundamentar las acertadas respuestas recordar a vane77 el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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El contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes. Además, si no avisas con 30 dias de antelación de tu intención de no renovar, ese contrato se renovará por una anualidad más. Tenlo presente, porque durante ese año tampoco te podrás ir "por las buenas", sino pactando una compensación.
Piénsalo a la inversa, tampoco te pueden echar del piso
Obligarte obligarte solo puede obligarte el juez.
Pero si lo hace, a las meses que tengas que pagar, habrás de añadir los gastos de abogados y procuradores tuyos y de tu casero.
En estos casos sale más a cuenta pagar una indemnización al arrendador equivalente a los meses que tarde en volver a alquilar el piso por el mismo precio que tú pagabas.
Saludos - Papeleos Alquiler.