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El el contrato de alquiler existen dos clausulas:
1- Asume La obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito en el presente Contrato.
2- el arrendatario entregará la vivienda con las paredes y techos recién pintado al finaliza el contrato de arrendamiento.
mis preguntas son:
1- la clausula 2 se contradice con la clausula 1, ya que el uso normal de la vivienda presupone el desgaste de la pintura de las paredes y techos. Y puesto que esta clausula forma parte de la Ley de arrendamientos de Bienes urbanos, anula la segunda clausula.
creo que los propietarios se aprovechan.
qué opinaís? Es legal? Me pudo negar a ello (pintar)?
gracias
Por experiencias pasadas, yo redacto la cláusula de devolver la vivienda en el mismo color que se le entregó. En una ocasión me devolvieron la vivienda pintada cada habitación y el comedor de un color super fuerte, naranja (butano), verde, azul marino.
La clausula no contradice ley y no es nula, es una condicion particular que se pacto y que se acepto al firmar el contrato, como bien dice domus podria discutirse en los supuestos expuestos, pero no se si seria rentable tal discusion judicial
Las cláusulas no se contradicen sino que la segunda establece una obligación específica que debió discutirse al firmar el contrato, no en el momento de finalizarlo. La cláusula podría resultar abusiva si: 1.- el propietario no hubiera entregado a suvez la vivienda recién pintada. 2.- el periodo del alquiler fuese tan corto que la pintura no hubiese perdido su prestancia inicial.