Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi hermana vive de alquiler en Granada y ahora debe irse del piso por cuestiones personales. La propietaria dice que hay que pagarle hasta junio, pero el contrato, a pesar de estar redactado, no está firmado, aunque sí existen justificantes de pago con el nombre de todas las inquilinas firmado por la propietaria. ¿Podría en este caso demandarnos por incumplimiento de contrato? He de decir que el contrato sin firmar está a nombre de su hijo y los recibos de pago a nombre de la madre.
Hola Verónica:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Matizo mi respuesta:
Art 9.2: Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Podria demandar a todas las inquilinas en virtud de los justificantes del pago de la renta. hay infinidad de contratos verbales e infinidad de demandas en esas circunstancias.
Pero hay ora cosa. El resto de inquilinas siguen en la vivienda? En ese caso probablemente sean ellas quienes demanden a tu hermana porque deberan pagar su parte del alquiler para evitar un desahucio.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Los recibos prueban que hay un alquiler, pero si el contrato no está firmado la propietaria tiene un serio problema de prueba en caso de demanda.