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Cómo nos podemos deducir por este concepto si no disponemos de ese resguardo no depende de nosotros si no del casero? y si no quiere ingresarlo en el IVIMA? se le puede obligar? si llevas un año de alquiler pero no tienes el resguardo lo puedes incluir en la declaración de 2009? a ver si alguien sabe responder. Gracias
Lo más práctico sería informarse directamente en el IVIMA, para saber si es necesario el resguardo, y si lo es como se puede planterar el tema.