Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Soy inquilina. Según me ha comunicado mi casero, se han de realizar obras en la terraza de la vivienda, que, como apunto en el título, es de uso privativo (por mi parte) pero de propiedad comunitaria.
Según tengo entendido, han estado de juicios cominidad y arrendador, por la supuesta negativa del arrendador (y mía) de realizar estas obras. Finalmente se ha llegado a un acuerdo por parte de arrendador y comunidad de que sí se realicen estas obras.
El caso es que a mí no se me ha comunidado formalmente (correo certificado) absolutamente nada de estas obras, y se me está exigiendo que deje acceder a las personas oportunas para la realización de la obra.
La pregunta que me planteo es: ¿No tengo derecho, como inquilino, a ser avisado en forma y plazo de la realización de estas obras?
No tengo problema en que se hagan, pero quiero que todo sea realizado cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Si las obras son de mantenimiento aplica el artículo 21 de la lau, si Son de mejora el artículo 22
o capítulo iv. De los derechos y obligaciones de las partes.
Si las obras son de mantenimiento aplica el artículo 21 de la lau, si Son de mejora el artículo 22
o capítulo iv. De los derechos y obligaciones de las partes.