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Hola, me interesa mucho un alquiler y me están pidiendo firmar dos años de permanencia. Que ocurre si por algún motivo tengo que cambiar de piso o de ciudad? podría dejar el piso con 2 meses de antelacion como dice la LAU y no tendría que pagar?
Muchas gracias por su respuesta
La ley siempre prevalece sobre el contrato, pero en este caso la ley permite pactar la duracion, lo que hace es regular la forma de prorrogar el contrato si este es de una duracion inferior a 5 años.
aún siendo un contrato de 1 año si te vas antes del año lo estás incumpliendo. Si te vas al año y 5 meses tambien lo estás incumpliendo. Solo se puede rescindir el contrato en su vencimiento ( 1 año, o lo pactado en el contrato) o en sus prorrogas (por ley de 1 año en 1 año).
Siempre que incumplas el contrato te pueden reclamar una indemnizacion ( a falta de un acuerdo, los juzgados suelen estimar el importe del alquiler hasta que vence el contrato o prórroga, o hasta que el piso se vuelva a alquilar; lo que antes suceda)
no es una clausula abusiva. Esto es la ley:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.
Gracias Javier,
pero para mi esto es una cláusula abusiva ya que según la lau, al año puedes decir si quedarte o no, y no entiendo qué prevalece, si la ley o el contrato particular. No es que no me quiera quedar esos dos años, es que no lo se! Si pasara algo al año y 3 meses, tendría que pagar unos meses sin disfrutar el piso? Es así?
gracias
la LAU establece un plazo de preaviso de 30 días para la no renovacion del contrato.
Si firmas el contrato por dos años no te puedes ir antes sin una penalizacion (salvo acuerdo con la propiedad).
Si te piden firmar por dos años y te vas antes ten por seguro que te reclamarán la indemnizacion.