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Me ha llegado una factura de la compañía del gas cuyo concepto es derechos de alta y de acometida. El casero dice que lo debo abonar yo.
La vivienda debe ser entregada por el propietario en condiciones de habitabilidad, por lo que el arrendador debería correr con los gastos del alta. Usted, como inquilina, correrá con los consumos mensuales de suministros y demás conceptos derivados (mantenimiento, alquiler de contadores, etc...)
Si la luz está dada de baja y en el contrato pone que te harás cargo de los suministros, eres tú la que tiene que darlo de alta.
Saludos
Vera Garnde Alonso
Abogado