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Como el resto de los vecinos, llevamos un año y medio en esta finca nueva que es toda de alquiler y de un solo propietario (empresa). La mayoría de los vecinos tenemos perro y de repente un día nos encontramos un cartel de prohibido subir perros en el ascensor. Todo surge porque una vecina no quiere que suban y alega que es alégica (lleva el mismo tiempo que el resto viviendo aquí, pero ahora se ha quedado embarazada). Estamos todos en contra de esta prohibición excepto ella. ¿Nos pueden prohibir esto legalmente cuando la finca, y por contrato, permite animales?
Yo me pregunto como te van a sancionar si subes con el perro en el ascensor...
Primero tienen que poder demostrarlo, y en caso de que se pueda demostrar puedes alegar mil cosas. Que el perro lo llevabas al veterinario por encontrarse mal, que te dolia el tobillo y no podias bajar las escaleras, etc...
De momento quitaría el cartel, y luego iría a hablar con la empresa sobre esa prohibición y miraría si me interesa llegar a un acuerdo para finalizar el contrato
Hola elisabet:
al tratarse de un edificio sometido a Propiedad Vertical no son aplicables los preceptos de la lph. Por lo tanto, si las ordenanzas municipales, en caso de existir, y su contrato se permite la tenencia de animales, dicha prohibición puede ser objeto de impugnación.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es