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Buenos días,
No hace un año que estamos en una casa de alquiler, pagamos puntualmente suministros y mensualidad. Pero el casero nos ha dicho que quiere vender el piso. No se ha cumplido el año, con lo cual no se ha produccido la prórroga automática del típico contrato de arrendamiento a 5 años. ¿Puede echarnos? No queremos indemnización queremos quedarnos en ese piso que estamos pagando correctamente.
Claro que, en caso de inflexibilidad por su parte me gustaría saber si tengo derecho a indemnización.
Gracias
Hola ludrifrita:
sin perjuicio de las acertadas respuestas que le han dado, le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14, por este orden, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Sí, tenemos contrato, legal, todo en regla, pagamos religiosamente, cuidamos el piso, lo hemos pintado nosotros sin pedir ninguna compensación. Supongo que es fácil comprender que nos fastidia un poco que nos vengan ahora con esto.
Mi miedo era que, como no se había producido la prórroga automática del año, pudieran echarnos sin más.
Cambiaremos la cerradura :)
Gracias mil.
El casero no puede finalizar el contrato hasta pasados 5 años.
Lo que si puede hacer es vender el piso, pero el comprador debe respetar al inquilino durante los 5 años.
No puede obligarte a irte antes de los 5 años, pero puedes negociar con el casero irte a cambio de una indemnizacion. No hay nada legalmente estipulado, será algo a negociar y yo no aceptaría menos de:
1 los gastos de la mudanza
2 los gastos de la inmobiliaria que me busque otro piso
3 una indemnizacion de al menos 1 mes por cada año que me quede de contrato (en este caso 4)
4 devolucion integra de mi fianza.
Debes saber que no tienes obligacion de permitir las "visitas" de posibles compradores (ni de nadie) y ademas tienes derecho de compra preferente (tanteo y retracto)
Pues si os queréis quedar en el piso, tenéis derecho a cumplir los 5 años de contrato. La prórroga, cuando se cumpla el contrato, será por anualidades, y habrán 4, hasta el quinto aniversario de la primera firma de contrato ( y única, no tenéis que firmar ninguna renovación ni nada por el estilo).
En caso de "flexibilidad" vuestra, tenéis derecho a pedir lo que queráis como compensación.
Al ser inquilinos tenéis derecho a compra preferente del piso, pudiendo hacer uso de tanteo y retracto.
Si tu arrendador quiere vender el piso, está en su derecho. El nuevo arrendador deberá cumplir con el contrato y sus obligaciones.
No estáis obligados a enseñar el piso, ni nadie puede entrar sin vuestro permiso. Es conveniente que, si no lo habéis hecho antes, cambiéis la cerradura.
Un saludo
sí, puedes quedarte igualmente, Hasta que no cumplen los 5 años, el propietario no te puede echar, siempre y cuando pagues cada mes sin retraso. Aparte, puede vender el piso también con inquilino....
Tienes derecho a quedarte si cumples con el contrato y éste se renueva automáticamente durante 4 años mas. Entiendo que tienes contrato.
A partir de entonces ya sería otra cuestión, podría venderlo.