Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Mari

inquilino/a

Nos echan tras veinticinco
Hola, hace 25 años que estoy de alquiler en la misma vivienda. Y dueña no nos quiere renovar el contrato que finaliza ahora en octubre porque quiere venderla o alquilarla más cara aunque eso no lo dice. Nos aviso a través de un escrito tres Meses antes. El problema es que ahora es temporada alta y no hay forma de encontrar ningún alquiler. Es legar que después de 25 años te echen si o si aunque no encuentres vivienda para alquilarla más cara? 
  • Preguntado por: Mari
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Osvaldo Victores Fernández ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mari si lleva usted 25 años en esa vivienda quiere decir que su contrato es anterior a la ley actualmente vigente, es un contrato de los llamados del decreto Boyer, con lo cual hay dos opciones:
    1. Que tenga usted derecho a duración ilimitada, prorroga forzosa a su favor, con lo cual el casero no puede dar por terminado ese contrato, y si quiere vender tiene usted derecho de adquisición preferente a precio de capitalización.

    2.- Que su contrato haya consumido las prórrogas previstas en la ley. con lo cual deberá marcharse si su casero le ha preavisado correctamente. Sin leer ese contrato es cuanto puedo decirle. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Osvaldo Victores Fernández

    Osvaldo Victores Fernández

    inquilino/a

    Hola Mari. Pues legal si es.  Aunque dice la LAU/94 actualizada en el 2015 que el arrendatario mantiene derecho de adquisición preferente en caso de que el arrendador quiera vender. El arrendador puede dar por finalizado el contrato luego de cumplido el mismo sin más justificación que su voluntad y deseo de habitarla, es su propiedad. Ya pasaron muchos períodos de 5 años antes de la actualización de la ley que ahora corren de tres. Por otra parte, si lo que quiere es aumentar la renta pues el derecho a ese acuerdo le corresponde a usted preferentemente. Si lo que quiere es vender, pues también tiene usted el derecho preferente y otros. Investigue si la vivienda está inscripta en el registro pues hay sus diferencias en cuanto a derechos de ese tipo. También, si pasados tres meses en que usted salió de la vivienda, porque el dueño alegó que la necesitaba para sí o sus familiares, él o esos no la han habitado, usted  podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesta en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizada por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Ese último párrafo es fiel copia de la letra de la propia ley. Por demás, el que sea temporada alta o baja no da ni quita derechos u obligaciones, sólo desde el punto de vista moral, ético, de valores, que también es parte fundamental en la aplicación del Derecho. Si en algo me equivoco o dejo vacíos, por favor aclaren los especialistas de experiencia por acá. Saludos.


Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas