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Hola, soy una estudiante y tengo un alquier de un piso en Valencia. La cuestión es que desde el 1 de julio tenemos el contrato hasta el 1 de julio del año sigiente, nosotros éramos 4 pero en noviembre una se fue sin avisar ni nada porque nos dijo q la tratábamos mal, cogió sus cosas y ya esta. Ni nos ha devuelto la llave, ni nos ha pagado los gastos del mes q si q estuvo en el piso (ya que pagamos los gastos cada 2 meses) , no pago noviembre ni diciembre tampoco, y el casero nos cobró a nosotros su parte, pero este mes hemos hablado con un abogado y nos ha dicho q nosotros sólo q tenemos q pagar nuestra parte, q lo otro es problema de la q se ha ido y del casero, y nos ha dicho también q los 170 q pagamos en noviembre para abonar su parte nos lo tenemos q cobrar. Pero tenemos miedo x la reacción del casero y también de q nos quite el dinero de nuestra fianza o algo. xfavor si alguien sabe algo, gracias
En ese caso, parece claro que no debieron pagar al propietario la parte de la renta correspondiente a la cuarta arrendataria. El problema es que una vez abonado y si el propietario no acepta devolvérselo por las buenas, tendrán que reclamárselo judicialmente, y puede costar más el collar que el galgo.
En ningún caso les recomiendo que descuenten esas cantidades del pago de las próximas mensualidades, ya que podrían exponerse a una demanda de desahucio por impago.
A ver, cada uno firmó por la cantidad de 170 euros, luego estaban también los padres de los cuatro como avalistas.
Depende de si las cuatro arrendatarias firmaron el contrato de forma mancomunada o de forma solidaria. La respuesta dependerá de ello.
Pues eso depende del tipo de contrato que tengáis: si os alquila el piso por habitaciones (tu tienes un contrato por tu habitación, y en tu contrato no aparece ninguna de tus compañeras), el abogado tiene razón; sólo deberas pagar tu parte.
Sin embargo, si teneis un contrato por la casa, donde el propietario os alquila el piso a todas, deberéis pagar la totalidad del alquiler. Porque el impago, el retraso, o pagar menos cantidad de la acordada son motivo de desahucio.
Y, por si te interesa: yo cuando he estado en piso compartido, si se ha ido alguna de mis compañeras hemos sido nosotros (y no el casero), la que se ha encargado de la búsqueda de la nueva persona, porque alguien tenía que pagar esa parte...
Para pagar la parte de vuestra "amiga" podéis tirar de su parte de renta. Me explico: a la nueva persona que entre, le pedís una fianza igual que la que entregó vuestra "amiga". Esa parte es para vosotros. Cuando os marchéis todos del piso, el casero os dara la parte de vuestra antigua compañera, que será para la persona nueva.
Si os hubiese avisado con tiempo y no os hubiera ocasionado gastos, la fianza de la nueva persona sería para la que se marcha. Pero al hacerlo de esa forma, y ocasionaros gastos, pues ha sido ella la que ha perdido ese dinero.
Y sería conveniente que tanto tu antigua compañera como la nueva (si decidís meter a alguien más) firmasen un documento certificando esto. Y el casero debe saber todo acerca de estos cambios (cualquier modificación en las condiciones del contrato deben ser conocidas y aprobadas por ambas partes, inquilino y casero)