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Y claro durante esos cinco años nos cobro por mes un aumento de 83€ llevamos en el piso 11 años ahora ó sea este año ya esta vencido el contrato , cremos ke durante este tiempo no ha declarado a hacienda el casero. gracias
Art. 18 LAU Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Por tanto no es cierto que se puedan acumular subidas de IPC, sino que siempre debe ser la relativa a los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización.
Hola yaiza:
en el siguiente enlace encontrará más infromación sobre la actualización de la renta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
No se pueden cobrar atrasos por notificar el ipc más tarde.
si te puede subir "de golpe" el ipc de los 5 años, pero solo te puede cobrar la subida desde el mes siguiente al que te lo comunique.