Apreciada Reuge:
Para arrendar un inmueble no se exige legalmente ninguna nómina ni cuantía de la misma. No obstante, muchos propietarios consideran que exigir eso puede servirles de garantía suficiente.
Te recomiendo que analices, con tu capacidad económica, qué piso puedes realmente arrendar, y si efectivamente puedes hacerlo, intentes convencer al propietario de tu capacidad sin que tenga en cuenta la nómina que tengas.
Ofrécele por ejemplo alguna persona que afiance tus obligaciones. Eso puede ayudarte a convencerlo.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
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