Estoy alquilado desde febrero de 2016 con contrato en el que se estipulan dos años de duración y se menciona la ley de arrendamientos de 1994. Deseo marcharme después de cumplir seis meses. Es aplicable la ultima ley de 2013 ? Debo pagar indemnización? También le pagué al arredandor 2 mensualidades en concepto de fianza y garantía. No se ha producido ningún desperfecto por lo que podría decirles que se queden con la garantía y la fianza sin pagar los dos últimos meses ?
Es aplicable la modificación a la Ley de arrendamientos del 94 que se produjo en 2013 En su caso, mire bien su contrato, si se menciona la cláusula penal que recoge la ley (modificación de 2013), y se va a los seis meses, le tocará pagar un mes y medio de renta a modo de indemnización. Saludos Papeleos Alquiler
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