Llevamos 5 meses viviendo en un piso, lo que pasa es que el piso tiene mucha humedad y huele mucho a moho, tenemos 2 ninos y sabemos que eso no es bueno para la salud! La propietaria del piso dice que ella no han tenido nunca moho y que ella ventilaba mucho el piso, yo en invierno tengo puesta la calefaccion y no puedo ventilar mas de 10 minutos ya que eso seria tirar dinero a basura,tampoco puede estar sin calefaccion ya que tengo 2 ninos pequenos!nosotros queremos cambiar de piso pero no sabemos lo que pasa si nos mudamos de aqui si no hemos cumplido el ano de contratO. Un respuesta por favor!
Leída la cláusula que ha transcrito, usted podrá irse a los seis meses, previo aviso fehaciente con 30 días de antelación, pagando una indemnización de medio mes de renta. (Que se la cobre de la fianza) Saludos - Papeleos Alquiler
Si , le dimos la fianza. Entonces me puedo ir tranquila el 8 de abril aunque en el contrato dice:"como precio del arrendamiento, se fija como renta anual la cantidat de *** euros pagadera mensualmente? Gracias amparo ,eres muy amable!
Entonces puede irse el 8 de abril, siempre que avise fehacientemente 30 días antes. Según lo que nos ha leído antes, si su contrato se firmó por un año, tendrá usted que pagar medio mes de renta como indemnización por desistimiento (que lo deduzca de la fianza que le tendrá que devolver si el piso no tiene desperfectos)
Nosotros entramos a vivir en e l piso el 8 de octubre. La indemnizacion le tengo que pagar yo a ella o ella a mi? Gracias por la paciencia es que no entiendo
Si no se queda seis meses, y el contrato se firmó originalmente por un año prorrogable, la indemnización sería de media mensualidad. Siempre que avise con 30 días de antelación. Es decir, si se van a cumplir seis meses el uno de abril, avisando fehacientemente el 1de marzo (que le llegue el aviso a él el 1 de marzo ... para evitar disputas) usted puede irse el uno de abril con una indemnización de media mensualidad.
En el contrato escribe:"Expresamente se pacta un periodo minimo de validez del contrato dre seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dara lugar a una indemnizacion dineraria equivalente el periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo minimo pactado.Realizado el preaviso con antelacion pactada,queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnizacion,en concepto de perjuicios para el propietario equivalente a un mes de renta por cada ano de contrato que reste por cumplir.Los periodos de tiempo inferiores al ano daran lugar a la parte proporcional de la indemnizacion.en el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso la indemnizacion a pagar se vera incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.'' o sea, si yo no me quedo un ano pero me quedo seis meses le tengo que pagar el resto de los meses hasta cumplir el ano o como? Me puede explicar alguien por favor esta frase que no entiendo!!
A partir de los seis meses se puede desistir del contrato, siempre que avisen con 30 días de antelación. Si el contrato no dice nada, no hay indemnización.
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