Buenos días, Si usted ha enviado el Burofax y el día que deben abandonar la vivienda no lo hacen, usted debería de presentar una demanda de resolución del contrato por razón de necesidad. El tiempo de duración del procedimiento depende mucho del Juzgado en que se tramite el proceso ¿Dónde está ubicado el piso? En principio, si es la única vivienda que ustedes tienen y vuelven a España, entendemos que poco pueden hacer los inquilinos. Si no se van y usted tiene que presentar la demanda, y se estima la demanda, el Juez les impondrá las costas a los inquilinos. Otra opción, para evitar el juicio y los gastos que comporta, aunque después se impongan las costas a la otra parte, es intentar alcanzar algún tipo de acuerdo con ellos si no se van voluntariamente. También indicarle que, en caso de que abandonen la vivienda, ustedes deberán ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses, en caso contrario le pueden reclamar una indemnización y/o restablecer el contrato. Si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros al 93.487.31.67.
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/ Saludos.