Joaquín la ley de arrendamientos urbanos no reconoce al casero ninguna facultad o derecho a dar por terminado el contrato de arrendamiento porque "quiera vender" esa vivienda, es más, el inquilino, si no ha renunciado expresamente, tiene derecho de adquisición preferente, y por otra parte no está obligado a enseñar la vivienda a futuros compradores.
En resumidas cuentas como el contrato no ha agotado su duración pactada y las prórrogas que concede la ley, no tienen que tomar en consideración ese aviso.
Pedro Hernández Olmo, abogado