Inma, el domicilio es inviolable. Usted puede (y la comunidad se lo recomendará encarecidamente) cambiar el bombín de la cerradura. La propietaria no tiene potestad para entrar en la vivienda arrendada si usted no le da permiso.
Si usted tiene constancia de dos intentos de entrada cuando estaba usted fuera, eso es un delito de intento de allanamiento de morada perfectamente denunciable.
En cuanto a los arreglos, lea el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a21 . La propietaria tiene que asumir sin excusas las reparaciones que la ley le impone.