Estefanía conviene dejar claros algunos conceptos: Si lleva vd tres años de alquiler en esa vivienda, tiene derecho a cumplir cuatro por imperativo legal, salvo que en el contrato se pactara un plazo de mayor duración en cuyo caso podrá acogerse a él. Si su casero ha fallecido los herederos lo primero que tienen que hacer es comunicarle de modo correcto esa condición de herederos, ya que deberán subrogarse en el contrato que vd tiene, el fallecimiento del arrendador no afecta a una vivienda arrendada, ello quiere decir que no pueden poner nuevas condiciones a ese alquiler. Por último
, lo más importante, no deje de pagar el alquiler , si no le han facilitado una cuenta de esos supuestos herederos, siga pagando como antes y si se lo devuelven acuda al Juzgado y consigne el alquiler.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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