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magalinca

inquilino/a

¿Mediante e-mail e ingreso en cuenta se puede considerar renovado un contrato?
Lo he comunicado hace tres meses y ahora he decidido marcharme a otra vivienda.
  • Preguntado por: magalinca
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Llegado el cumpleaños del contrato, no es necesario hacer nada para renovarlo. Es al revés, cuando hay que hacer "algo" es para no renovar.
    Ahora deberías esperar 9 meses o podría salirte bastante caro.
    Tienes toda la info aquí:
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
  • manuel josé

    casero/a

    No se acepta comunicación por email.

    Si firmaste contrato, normalmente por un año, se prorroga automáticamente ( sin hacer nada ) al final de cada año hasta los 5, pudiendo sólo el arrendatario comunicar resolución del contrato preavisando con un mes de antelación ( o más si lo dice el contrato) por burofax con acuse de recibo, a la finalización de la anualidad o cada una de sus prórrogas, no pudiendo hacer nada el arrendador hasta los 5 años.

    No basta solo con el preaviso. Tiene que ser al final cada anualidad contando desde fecha contrato.
    Si te marchas a mediados anualidad, incumples el contrato. El contrato os obliga a los dos. A ti, a no marcharte hasta final cada anualidad (comunicando......), al arrendador hasta final 5º año, comunicando con antelación 30 dias por burofax con acuse de recibo la rescisión del contrato. Si ambos no haceis a tiempo la comunicación, se prorroga 3 años más,pudiendo arrendatario desistir en cada anualidad....(con preaviso,burofax y acuse)
    Saludos,
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