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El Ayuntamuento de Madrid aplica haremos brutales en la tasa de basuras cuando la finca no ha sido segregada catastralmente. Segregar catastralmente es potestativo de la propiedad. La tasa de basuras en este caso cuadruplica su importe respecto del que resultaría si existiera la segregación catastral. ¿Debo de pagar semejante barbaridad, o puedo acogerme al importe más favorable equivalente al resultante si existiera la referida segregación?