Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Añadir que todos los años se ha ido haciendo una copia del contrato, firmándose por ambas partes.
Leida la ley y contrastada, con otras palabras, en otras webs, me contesto a mi mismo y a Amparo BB. El Art. 11 indica que "...En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses".
Lo que se ha firmado anualmente son simples prorrogas que en todas dice que es una prorroga del contrato iniciado el 1/12/2000. Gracias a todos :)
Ru,
Es el tercer post que pones dando vueltas a lo mismo... ¿Por qué no nos das toda la información de golpe, cuentas realmente lo que te pasa, y preguntas concretamente lo que necesitas?
Si todos los años has firmado un nuevo contrato, no cambia nada las respuestas anteriores. Cambiaría si llevaras más de 5 años con el mismo contrato, pero al hacer uno nuevo todos los años... sólo puedes irte en el cumpleaños del contrato, previo aviso fehaciente 30 días antes.