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Estamos viviendo de Alquiler y la casera quiere que nos vayamos para vender la casa, pero por contrato cito "El presente contrato entra en vigor el dia x, y su duración minima obligatoria para ambas partes, será de un año, finalizando por tanto, el x, rigéndose en todas sus partes por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. "
Según tengo entendido yo podria prorrogar hasta cinco años, es cierto?
muchas Gracias.
Añadir, que todo es negociable, no?
si el dueño os quiere indemnizar, es libre de ello; yo se lo recordaria.
fianza, mudanza, pago de agencia y 3 a 6 meses de alquiler seria lo que yo considero indemnización "estandar".
saludos,
pablo.
Hola oz:
coincido con la respuestas del sr javier y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No existe ninguna clausula de necesidad.
muchas Gracias por la aclaración.
Si.
El contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales salvo que tu como inquilino notifiques tu intencion de rescindirlo en los plazos que la ley establece.
El casero no puede rescindir el contrato hasta el 5º año, salvo en el caso de que exista una clausula "de necesidad".