Tengo un citación muy rara..llevo dos años viviendo un apartamento de alquiler pagando todo perfecto con contrato y cuando acaba contcontrato me llama dueño y me dice que me tengo que ir,por que va vender apartamento y yo tengo bebé de 2 mes entonces yo descubrí que dos contratos que tienia de alquiler es falsos solo con una firma,entonces yo llevo sin pagar 4 mes alquiler, no por que no quiero pagar ellos no quiere nada ,quiere que me voy y yo no puedo encontrar otro casa es muy complicado..nose que hacer ingresar dinero la cuenta de ellos si o si o que?
Preguntado por:
Kseniya
Hace 5 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Mònica ha sido el primero en contestar Mònica ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Además de todo lo que ya han comentado, resaltar esto en negrita: El propietario no puede romper un contrato de arrendamiento porque quiere vender la vivienda. La propiedad de la vivienda se puede traspasar en cualquier momento. Pero ningún artículo de la LAU, ni antes ni después de la reforma, permite al actual propietario decir al inquilino que se vaya que necesita el piso vacío para poder venderlo. Ningún artículo. Otra cosa es que si el contrato está firmado bajo la LAU 2013, el nuevo propietario sí pueda extinguir el contrato si no está en el Registro de la Propiedad, pero el propietario vendedor no puede en ningún caso.
Si el dueño quiere vender que la venda,pero Ud. no esta obligada a enseñar la vivienda ni a permitir visitas para verla, con lo que la venta puede resultar un poco difícil
No entiendo eso de una sola firma, los contratos hay que firmarlos por duplicado y con las firmas del arrendador-es (casero-s) y arrendatario-s (inquilino-s) en el momento de la entrega de llaves. Kseniya, si dice que firmo otro contrato en 2018, tiene hasta 2021 sin tener que firmar ningún otro contrato.
Buenos días, Si su contrato es del 2016, usted tienr derecho a estar en el piso almenos 3 años. Si el propietario no quire recibir el pago de la renta, puede instar un proceso de jurisdicción voluntaria y consignar las rentas. https://www.picon-advocats.com
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