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Buenas dias,
Estoy en un piso compartido con dos chicas más. Una de ellas es la que alquila el piso sin amueblar (algunos muebles son suyos) y a su vez nos lo alquila a las dos habitaciones restantes. El dueño es consciente de ello.
Desde hace poco, ha instalado una videocámara que dá a la puerta de entrada del piso para controlar quien entra y sale y al mismo tiempo es la zona de paso a la cocina y al salón. Siempre nos hemos llevado bien. Pero me ha molestado mucho que se pusiera a grabar sin ni siquiera decirlo y no sé si se puede o tiene derecho a hacer esto. Pues a mi me resulta incómodo. Y además nunca ha habido problemas de ningún tipo entre nosotras, menos para hacer eso.
Además, yo siempre le aviso si llevo alguien al piso, si me voy a quedar o no, etc. Y mi otra compañera tambien. No entiendo a dónde quiere llegar.
Mi última respuesta ha quedado recogida de forma parcial (los geniecillos de la informática son así...)
Terminaba diciendo que la LOPD deja fuera de su ámbito la información referida al ámbito familiar y personal.
En cualquier caso, y con seguridad, su caso queda perfecta e indudablemente enmarcado en la capacidad inspectora (y sancionadora) de la AEPD.
Un cordial saludo.
Antonio Postigo
Dos artículos que dejan claro el asunto.
El reglamento de que desarrolla la Ley 15/99 (LOPD), en su artículo cuatro dice lo siguiente:
Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos:
A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.
Recordemos que la pregunta hace referencia a una persona que no forma parte de la familia de quien tiene el fichero con las imágenes.
La Ley 15/99 en sus dos primeros artículos (reproducidos parcialmente) dispone:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
.... Y señalada como excepción la siguiente:
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Evidentemente lo que el legislador deja fuera de la Ley, no sujeto a l...
Por supuesto que es ilegal, es un espacio compartido y dentro de un piso necesita toda una serie de requisitos comenzando por vuestro consentimiento por escrito. Es denunciable, y puedes decirle tranquilamente que o la quita o la denuncias, invasión de la intimidad. Si te acercas a qualquier comisaria de policia te informaran claramente de todo. Si se niega a quitarla, puedes denunciarla, por mucho que tu lo que tengas alquilado sea la habitación el resto es un espacio en común, al cual ella no tiene derecho a invadir tu intimidad. Actua, no consientas ese abuso por su parte.
Emmm sin ser abogado ni nada por el estilo pero sí conocedor de la ley de protección de datos y más concretamente lo que atañe a videovigilancia... me permito decir que no estoy de acuerdo con lo que dice Postigo.
La ley a la que hace mención NO ES APLICABLE A GRABACIONES DE ÁMBITO DOMÉSTICO (o eso tengo entendido) y por tanto no se le puede aplicar ningún artículo de la referida ley.
En mi opinión la arrendataria principal que os tiene realquiladas las habitaciones, debería de haberos consultado previamente pues atenta contra vuestra intimidad.
En caso de que no os parezca normal o no haya motivo considerable para hacerlo, comentadselo al casero, al dueño del inmueble y a ver qué le parece.
SIn duda es él quien tiene la última palabra.
Como os dije al inicio, no creo que este caso sea potestad de la Agencia de Protección de Datos y por tanto para salir de dudas lo mejor es consultarles a ellos.
De ser así, aunque no haya de inscribir fichero alguno o informar mediante un cartel, lo que sí está claro es que la videovigilancia ha de ser una medida proporcional al fin por el cual se ha optado por dicha medida y en este caso, creo que ponderan los derechos individuales y de la intimidad sobre los intereses individuales de quien puso la cámara.
En fin, os recomiendo que consulteis a la A.E.P.D pero quizá ni ellos sepan cómo encajarlo.
Un saludo.
ES DENUNCIABLE, es DELITO. Le puedes decir de buenas que te molesta, y si se pone farruco, le dices que le puedes denunciar si no la quita.
La actitud de su compañera/casera, infringe la Ley 15/99 de Protección de Datos de carácter personal probablemente en los siguientes puntos:
1.-) Carencia del aviso escrito visible advirtiendo de la grabación de imágenes.
2.-) Con toda probabilidad falta de registro ante la Agencia de Protección de datos, del fichero donde se almacenen esas imágenes.
3.-) Con toda probabilidad falta del Documento de Seguridad del citado fichero en el que se almacenan las imágenes.
4.-) Falta de la autorización de ustedes para que puedan figurar sus imágenes en el fichero de grabaciones.
Las sanciones establecidas por la Ley de Protección de Datos (LOPD) van desde los 600 € en su grado mínimo a 600.000 € en su grado máximo. Cada uno de los 3 puntos anteriores supondría una infracción de la LOPD y por lo tanto susceptible de ser sancionado.
En este enlace puede ampliar la información sobre la LOPD
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
En ese mismo enlace en el apartado "FICHEROS INSCRITOS DE TITULARIDAD PRIVADA", puede comprobar si esa persona figura inscrita como responsalbe de un fichero en el que se almacenan imágenes.
También ante ese mismo organismo puede ejercer sus derechos de protección. La denuncia la puede plantear en esa misma web y además de ser gratuita se atiende en el 100 % de los casos.
Con independencia de lo anterior, la actitud de su compañera/casera atenta contra su intimidad.
En mi opinión el hacerle ver las consecuencias de incumplir la LOPD será suficiente para que olvide el asunto.
Un cordial saludo.
Antonio Postigo
A mi otra compañera, que es estudiante y está por unos meses, le resulta indiferente. No dice nada.
Y yo, ya le dije que no me gusta, además de decirle que me había sentado muy mal que se pusiera a grabar sin avisar. Pero se quedó la cosa ahí y sigue haciendo lo mismo. Según ella es por si entran ladrones o para controlar que todo esté bien por nuestra seguridad...
En fín, que a mi no me parece correcto por su parte que haga eso.
Además no tiene ninguna razón ni ha faltado nunca nada y nos llevamos perfectamente bien. Bueno yo ahora realmente estoy incómoda e incluso pienso en cambiarme si sigue en sus trece.
Ufff,
anuque no sea tu habitación, creo que sigue siendo una invasión a la intimidad; pero habria que ver la respuesta de un letrado.
Porque no hablais con ella para entender la motivación?
Pablo.