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rafael87

inquilino/a

¿Me pueden cobrar las irregularidades de la luz desde el mes de enero si se ha dado cuenta ahora el casero?

El casero es el que realiza las facturas de luz, ya que lo tiene aun como si fuera obra y no vivienda, y se han dado cuenta de que no han estado incluyendo el IVA en las facturas, es la primera vez que renuevo el contrato y quería saber si pueden cobrarme esas irregularidades desde el año pasado o solo de este año, que es cuando se han dado cuenta, aunque fue en abril cuando se percataron de ello y lo comunicaron.

Gracias por anticipado.

  • Preguntado por: rafael87
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El valor de las facturas del "casero" es nulo. Si lo tiene de obra no puede cobrarlo a los inquilinos de ninguna forma, a excepción de la buena voluntad de los inquilinos.

    Tu casero no puede ir a ningún juzgado a reclamar que no le pagan una luz que le toca pagar a él

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rafael: Pues, ¿que quiere que le diga? No me parece un procedimiento "adecuado" o como ha dicho Jan un "cálculo correcto", sería dificilmente defendible en un Juzgado.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • rafael87

    inquilino/a

    El casero recibe la factura de luz de todo el edificio, puesto que es propietario del edificio, (creo que aun tiene el edificio como en obra) y según marque los contadores divide la factura por plantas y luego por casas realizando el una factura para cada inquillino incluyendo la luz del garaje y de la escalera.Al realizar esas facturas se le paso de incluir el IVA y ahora lo reclama.

    • Respondido por: rafael87
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Jan, el iva que ha omitido ¿a que se refiere? El arrendamiento de vivienda está exento de iva, la repercusión del Impuesto en el consumo electrico corresponde practicarla a la Compañía.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola rafael:

    la acción de reclamación aún no ha prescrito, por lo que su arrendador podrá reclamárselo. Cuestión distinta a la anterior es que el "cálculo" esté bien realizado.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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