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En el contrato estoy exenta de los gastos del ascensor.
Le reitero lo dicho: en el contrato deben figurar a su cargo los gastos de Comunidad y ademas estar Cuantificados. Si esto Es así debe pagar esos gastos de electricidad generales incluidos en la cuota, si No es así el casero no le puede cobrar nada.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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en contrato estoy exenta del gasto del ascensor pero el propietario me lo incluye en el gasto de la luz de la finca ya que solo existe un contador para ello. ¿debo pagarlo o exigir que lo desglose?
Si efectivamente vd es inquilina, debe atenerse a lo pactado en su contrato de arrendamiento, en el que deben figurar a su cargo los gastos de Comunidad y ademas estar cuantificados. Si esto es así debe pagar esos gastos de electricidad generales incluidos en la cuota, si no es así la Comunidad no le puede cobrar nada, debe pagarlo el arrendador.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente