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Ceciliaitan

inquilino/a

Si mi marido firmo contrato de alquiler en octubre 2008, segun art 34 de la ley arrendamientos urbanos y no ha sido renovado

En el mes de julio regreso a nuestro pais de origen y me quede habitando el piso con mis 02 hijos, pero el contrato figura a su nombre, como puedo rescindir el contrato, pero no quieren devolverme la fianza habiendo algunos electrodomesticos que no funcionan por su antugüedad a pesar que se lo habiamos avisado pero ellos siempre nos dijeron que esos arreglos corrian por nuestra cuenta.

 

  • Preguntado por: Ceciliaitan
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El contrato se renovó en octubre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el art 10: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Realmente sólo su marido puede rescindir el contrato, con un mes de antelación, antes de octubre de 2014. Via carta desde su pais. Entonces podrá obtener la fianza.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para "renovar" un contrato de arrendamiento basta con no hacer nada. Cada cumpleaos, se autoprorroga él solito por otro año más.

    Para terminar el contrato hay que esperar a que vaya a cumplir la anualidad, y, 30 días antes, comunicarlo fehacientemente al arrendador.

    Si no lo hace así, perder la fianza es lo menos malo que le puede pasar, al margen de que si hay electrodomésticos que no funcionan, y la reparación era poco costosa (150 euros) corría por cuenta de los inquilinos.

    Así que, si la fianza se aplica a la indemnización para el arrendador por su desistimiento, podrán demandarle las facturas de las reparaciones.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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