Buenas tardes, En Febrero de 2015 alquilamos una vivienda en nuestra población, hicimos contrato por 3 años que finaliza en el 31 de Enero 2018. Al parecer el propietario tenía deudas que saldó con el banco entregando varias propiedades, en la que se encontraba la vivienda en la que estamos como inquilinos. Nos encontramos en la situación en la que a día de hoy nadie nos ha notificado nada aún de forma formal, no nos ha contactado ni el anterior propietario ni el nuevo, que entendemos que es el banco por lo que nos dio a entender el anterior propietario tras conversar con él y de esto hace ya un tiempo. Nos dijo que no nos preocupáramos, que contactarían con nosotros para regularizar la situación pero a día de hoy nadie nos ha avisado ni notificado por burofax nada. No nos cobran el alquiler desde Diciembre del 2015, a pesar que seguimos depositando los importes religiosamente al número de cuenta donde nos cobraban inicialmente el alquiler. A fin de contrato el 31 de Enero de 2018 no tenemos margen de maniobra ni donde ir, necesitaríamos al menos algo más de tiempo para buscar alternativas, queremos seguir al menos un año más de alquiler en la vivienda en las mismas condiciones de contrato inicial. Pero tenemos miedo de que nos obliguen de alguna forma a abandonar la vivienda, ya sea por la fuerza o por proceso judicial. Nosotros no queremos entrar en estos problemas, tenemos intención de comprar una vivienda el próximo año y no queremos problemas que entorpezcan esta intención, pero nos encontramos en la tesitura que no tenemos margen de maniobra ni donde ir después del 31 de Enero del 2018.
Nuestras dudas son las siguientes: - ¿El nuevo propietario (banco) tiene derecho a echarnos una vez esté vencida la fecha del mismo contrato que es en este caso 31 de Enero del 2018, de forma radical? ¿O tenemos algún margen para marcharnos pasada la fecha de fin de contrato alegando algún tipo de situación legal? - Si recibimos una carta del nuevo propietario (banco) anunciando que tenemos que abandonar la vivienda, tenemos derecho a ignorar esta notificación si no es burofax certificado donde acredite de forma fehaciente que hemos recibido la notificación? ¿O con una simple carta ordinaria puede hacerlo y así justificar que ha entregado la notificación? Tengo entendido, o así he creído entender en este foro, que si no te avisan con 30 días de antelación tendríamos derecho a prorrogar un año más el alquiler en las mismas condiciones que el contrato inicial, ¿esto es así? - En la peor de las situaciones, si tenemos que abandonar la vivienda a la fuerza&¿podemos ahorrarnos pagar el alquiler pendiente alegando algún tipo de situación que nos ampare? ¿Podríamos tener problemas para adquirir una nueva vivienda en el futuro por esta situación? - ¿Sería posible llegar a un acuerdo con el banco y abandonar la vivienda y ahorrarnos pagar el pendiente de alquiler, si entregamos las llaves el 31 de Enero, tras no ser notificados de forma fehaciente? Actualmente no sabemos a quien contactar para tratar el tema. No tendríamos donde ir y hasta ahora hemos esperado a que se pusiera alguien en contacto con nosotros y no lo han hecho, así que nos vemos obligados a mover ficha y tratar de solucionar nuestra situación cuanto antes para prevenir situaciones desagradables. Quiero agradecer su ayuda de antemano, sin duda hacen una gran labor contestando a dudas de usuarios sin conocimientos del tema. Saludos, Maria.
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