Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto, pueden deducir el 20 por 100 de los importes satisfechos en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros.
Para poder aplicar la deducción se deberá cumplir también:
a) Las cantidades satisfechas por el arrendamiento han de superar el 10 por 100 de la renta del período impositivo.
b) La base imponible del impuesto no ha de superar 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si la tributación es conjunta.
c) Se debe acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. A tales efectos el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de dicho depósito.
Fuente: AEAT
https://www5.aeat.es/es13/S/IAFRIAFRC05F/?VUELTA=0&INICIO=1&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION Y ASISTENCIA(GESTION.T.)&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00086&LITTITULO=IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006&PATITU=001&CAPITULO=01332&LITCAPITULO=COMUNIDADES AUTÓNOMAS: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS&PACAPI=001&SUBCAPI=00774&LITSUBCAPI=COMUNIDAD DE MADRID 2007&PASUBC=001&REFERENCIA= 127124&LITREFERENCIA=DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL &PROGRAMA=IAFRC05M La documentación debes guardarla por si tuvieras una inspección de Hacienda. No tienes que meterla en el sobre.