En lo que se refiere a la cuantía de los gastos de Comunidad no solo tiene derecho a conocerla si no que en el caso de que no aparezca reseñada en el contrato de arriendo no está obligado a pagarla.
Respecto de los Estatutos de la Comunidad entiendo que la ignorancia de los mismos
sí exime de su cumplimiento.
A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.
Pedro Hernández Olmo, abogado
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pedrohernandezabogado.blogspot.com
Teléfono: 976 399191