Estimada Amiga:
La relación por la que se articula la estancia en un apartamento turistico es un contrato, aunque no se haya documentado por escrito, y se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que señala que, en defecto de pacto expreso el contrato se regirá por lo dispuesto en el Título III de la referida Ley de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
Además, en la Ley de 1994 el artículo que se ocupa de la fianza es el 36, aplicable de forma imperativa a todos los arrendamientos regulados en la misma.
Respecto de su devolución, señala el Art. 36.4 que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Por lo tanto, entendemos, salvo mejor opinión fundada en Derecho, que usted puede reclamar su devolución y, si voluntariamente no se produce, tendrá que demandarla para conseguirlo.
Tu Asesor - Arrendamientos