Luis ante todo habría que leer ese contrato porque la duración que vd describe "un año renovable" puede ser sumamente perjudicial para vd o para el casero. El hecho de que vendan o quieran vender ese local no afecta en nada a su permanencia en ese local, por el contrario si vd no ha renunciado a ello tiene derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto. Por último en el caso de que esa clausula de duración sea perjudicial para vd y decidan no renovarle el contrato, vd., si no ha renunciado a ello, tiene derecho a indemnización por la clientela obtenida en los términos que señala la ley de arrendamientos urbanos, que no es posible explicar en este reducido espacio.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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