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Contrato de 1975.
El propietario no tiene facultad alguna para "echarlo" salvo que deje de pagar el alquiler, en todo caso podrá denegarle la prórroga siempre y cuando concurra alguna de las causas para ello: necesidad, abandono de la vivienda por vd. seis meses, que vd tenga otra vivienda etc. Aún así de ha de sujetarse a las prescripciones de la Ley y obtener del Juzgado una sentencia favorable.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.