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año, diciendo que las prórrogas son por años completos. Es esto legal?
Hola pelicano:
coinicido con la respuesta de la Sra Amparo. En el siguiente enlace encontrará más información sobre la duración de su contrato:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Completamente.
Al cumplir el plazo pactado, si usted no avisó con 30 días de su intención de terminar el arriendo, el contrato se auto-prorrogó por un año completo. (Puede leerlo en el artículo 9.1. de la LAU)
Lo que sucede es que ningún juez obliga al inquilino que desiste anticipadamente a pagar el año completo si el piso se vuelve a alquilar a otro inquilino por la misma renta que usted paga... Es su mejor baza, colaborar activamente con el propietario para encontrar otro inquilino de su agrado (alguien como usted) para que le sustituya en la vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler.