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hace 4 mese que estamos en este piso pero el contrato es de 5 años, segun el contrato se debe dar 2 meses de preaviso para dejar el piso. si cumplo ese requisito corresponde que se me devuelva la fianza? al final del parafo dice 'segun recomendacion de la LAU, la cancelacion anticipada del contrato sera penalizada con un mes por año no cumplido.'
Paolo, a todos nos pasa. De vez en cuando nos patina alguna neurona.
Jajaja, pues si que tengo las neuronas lentas, si!
me habia quedado solo con lo de "la parte proporcional del primer año, medio mes"
aix! Okok, omitamos estas patinadas.
pablo.
Un 10 en matemáticas Paolo xdd
sigue disfrutando del fin de semana tú que puedes xd
A ver. Igual me equivoco pero este chico lleva 4 meses de alquiler con un contrato de 5 años.
si se va, y en base al contrato y al ariculo 11; deberia abonar 1 mes por año no cumplido; no?
en ese caso, a mi me salen 4 meses y medio!
igual he salido demasiado este fin de semana, pero de verdad que lo veo asi.
ya me direis.
pablo.
Paolo, si es de 5 mejor que mejor, sólo tienes que leerte el artículo 11 de la lau
paolo_x ¿Y que si es de 1 o de 5? si existe una clausula de desestimiento con unas condiciones y quiere desistir del contrato ya sabe lo que hay ¿no?
Javier,
El contrato es de 5 no de 1.
aril, es necesario que nos transcribas lo que pone exactamente en el contrato.
pablo.
Tal como expone el caso y a falta de leer todo el contrato, parece que para rescindir el contrato en cualquier momento deben notificarlo con 2 meses de antelacion, pero eso no les exime del pago de una indemnizacion, que segun esa misma clausula será de u mes por cada año de contrato. En este caso 4 meses y la parte proprocional al primer año (1/2 mes) pues en el momento de dejar el piso llevarían 6 meses vivivendo.
Una vez pagada esa indemnizacion les tendrán que devolver la fianza.