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me puede hechar el juzgado al estar embargado la propiedad . yo he pagado todas las mensualidades
Ah, sí es verdad Pedro llevas razón. Sin darme cuenta he mirado la actual, no la anterior.
gracias.
Hola Juan:
Coincido con la respuesta de mis compañeros Pedro y Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm
reciba un cordial saludo.
A eso me refería. En estos tiempos de continuos cambios legislativos, los abogados no solo debemos conocer la norma sino la pesada tarea de conocer la norma aplicable en cada momento. Las ultimas modificaciones de la lau afectaron, entre otros, al art. 13.
Antes nos bastaban con unos cuantos codigos en papel y ahora, hasta para un mero escrito de trámite, hay que tener delante la ultima version modificada.
En materia de derecho concursal es sangrante el tema ya.
Pedro Martínez
Abogado
Si lleva 20 meses es anterior a 6/6/2013 y por lo tanto puede defender su derecho a permaneceer en esa vivienda, lo que debe hacer juan99 es acudir al Juzgado a poner de manifiesto su situacion.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Pedro: me has escrito "20 meses", pero no entiendo qué quieres decir. ¿se me está escapando algo no?
Leon, 20 meses.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Si pueden por ejecución de la sentencia judicial, puesto que asi lo establece el art. 13,1 LAU 94, salvo que el contrato de arrendamiento estuviera inscrito en el registro de la propiedad, lo que imagino que no es el caso.