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EstherRogero

inquilino/a

llaves

clausula entrega de llaves

  • Preguntado por: EstherRogero
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    También puede leer en mi blog el decalgo del inquilino

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    En relacion al contrato lo que si debes tener claro es no solo todo aquello que dispone su clausulado, sino la legislacion en materia de arrendamientos urbanos que te afecta.

    la cerradura puedes cambiarla tal y como has leido por aqui.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • EstherRogero

    inquilino/a

    Perdón, estaba intentando crear una busqueda y he creado una pregunta. Ahorano se como eliminarla. De todas forma os hago la preguntaaunque he estado leyendo algunas cosas al respecto por el foro.

    Estoy en proceso de alquilar un inmueble, y no sé si hace falta poner una clausula de este estilo:

    "..En este acto la parte arrendatario recibe las llaves de la vivienda así como todas las copias de dichas llaves, responsabilizándose a partir de este momento de todas las condiciones pactadas en este documento. "

    Además he leido que puedo cambiar el bombín de la puerta sin decirselo a la propietaria y sin que conste como obra. Lo único es que al final del alquiler o pongo el bombín viejo o le doy las llaves del nuevo.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Muchas gracias y perdón denuevo.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pholmo,igual se está refiriendo a una cláusula que le han puesto en el contrato

    ¡ pues que la ponga!

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En el magnifico blog de Amparo bb Papeleos alquiler tiene todaclase de modelos

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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