Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
clausula entrega de llaves
En relacion al contrato lo que si debes tener claro es no solo todo aquello que dispone su clausulado, sino la legislacion en materia de arrendamientos urbanos que te afecta.
la cerradura puedes cambiarla tal y como has leido por aqui.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Perdón, estaba intentando crear una busqueda y he creado una pregunta. Ahorano se como eliminarla. De todas forma os hago la preguntaaunque he estado leyendo algunas cosas al respecto por el foro.
Estoy en proceso de alquilar un inmueble, y no sé si hace falta poner una clausula de este estilo:
"..En este acto la parte arrendatario recibe las llaves de la vivienda así como todas las copias de dichas llaves, responsabilizándose a partir de este momento de todas las condiciones pactadas en este documento. "
Además he leido que puedo cambiar el bombín de la puerta sin decirselo a la propietaria y sin que conste como obra. Lo único es que al final del alquiler o pongo el bombín viejo o le doy las llaves del nuevo.
¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias y perdón denuevo.
Pholmo,igual se está refiriendo a una cláusula que le han puesto en el contrato
¡ pues que la ponga!
En el magnifico blog de Amparo bb Papeleos alquiler tiene todaclase de modelos
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/