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En el contrato pone que el contrato es de un año y que llegado el vencimiento éste se prorrogará por plazos anuales hasta 5 años, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación, como mínimo, y por escrito, la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, quedando sin aplicación el régimen de prórroga forzosa establecido por ley.
Como tú has dicho, puedes irte una vez al año, en el cumpleaños del contrato, previo aviso fehaciente al menos 30 días antes .
Saludos - Papeleos Alquiler