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hola, en 2014 estuve alquilada en un piso de alquiler con contrato de alquiler de vivienda habitual 12 meses prologables, resulta que a los 4 meses dejo el piso porque no me gusta. ahora quiero desgravar por alquiler por vivienda habitual y en la pagina web de la agencia tributaria me encuentro con la siguiente definicion: Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:
Entiendo entonces que para poder desgravarme debo de estar en un piso de alquiler un minimo de 3 años? he llamado 4 veces al telefono 901 de la agencia tributaria y hice 4 veces la misma consulta y sorpendetemente con 4 respuestas diferentes, vamos ningun funcionario me ha podido aclarar, el primero me dijo que eso de los 3 años no es valido para inquillinos solo se refiere a los propitarios que quieren deducir hipoteca, el segundo me dijo que no puedo declarar solo 4 meses, deben de ser min 12 meses que haya vivido ahi, el tercero me dijo que no puedo declarar un alquiler si he estado menos de 3 años en el piso y el cuarto me confirmo que sin ningun problema puedo declararlo aunque solo haya estado 4 meses. ayuda por favor? meto el alquiler o no?? gracias
Esto va dirigido a Graciani Asesores
Tal y como ha podido observar tras las consultas la la AEAT la respuesta a su pregunta no es clara, en principio es necesaria la ocupación o futura ocupación de la misma durante un periodo de tres años.
Saludos
www.gracianiasesores.com He mirado en su pagina web y pone que son asesores y abogados, pero su respuesta tampoco suena tan seguro, tiene usted alguna ley de referencia donde poder ojear? No encuentro nada de nada la unica defincion que hay sobre vivienda habitual en la pagina de la AEAT se refiere a la adquisicion de viviendas y no hay nada respeto a los alquileres, si me podria facilitar mas informacion se lo agradezco ya que dice EN PRINCIPIO...entonces es asi o no? gracias de nuevo
Hola, no sabia que los que atienden no son funcionarios, daba por hecho que si y si llamo a la AEAT es donde deberian darme la informacion mas correcta, sobre todo porque mi pregunta es de nivel muy basico es decir no planteo nada complicado. Por cierto he llamado hoy por quinta vez y siguien sin aclararse, el de hoy me dijo que si que se puede deducir y que no hay plazo minimo y cuando le pregunté a que se refiere lo de los 3 años me dijo que lo tendria que consultar y me puso musiquita y al volver a cogerme la llamada cambio la opinion y me pidio disculpas que la primera informacion que me dio no era cierto que NO se puede deducir si solo se ha estado 4 meses. pero entonces vosotros que pensais? de las respuestas recibidas no me ha quedado nada claro el asunto. gracias a todos.