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wagmara

inquilino/a

Por ley, ¿el impuesto de bienes inmuebles corre a cargo del arrendatario así como el seguro del piso?
Mi arrendador me engañó con el contrato que firmamos, el cual pone que yo me haré cargo de todos los gastos como seguro del piso, IBI, impuesto de basuras, incluso mantenimiento de contadores. Así que él no asume ningún tipo de gasto! un error mío fue firmar el contrato el cual en el día de la firma no pude revisar! Pero ahora tengo la duda si todo estos gastos correrán de mi cuenta... Además de pagarle un mes de alquiler íntegro y yo entré en la vivienda el día 15. Creo que es un abuso... Muchas gracias 1 saludo att Mario
  • Preguntado por: wagmara
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Alquilaalive,

    Dando la razón a nuestro interlocutor, nos ganamos su simpatía; enfrentándonos, quizá su enemistad.

    Puede que sea eso lo que te ha movido a una respuesta tan complaciente: "Pues sí, el contrato es abusivo". Pero, realmente ¿Es lo que piensas?

    Para ti ¿son abusivos todos los contratos en que se repercuten gastos e impuestos a los inquilinos? ¿Haces cómplice de esos abusos también al legislador, que ha permitido esa repercusión?

    ¿No te parece que si en los contratos de alquiler que tú puedas tener (donde sin duda tú asumes como casero esos gastos), fueran tus inquilinos quienes pagasen esos gastos, les rebajarías la renta?

    ¿Te llamo yo abusador por mantenerle la renta alta a tus inquilinos, respecto a los que les repercuten los gastos?

    Admite conmigo que el precio del alquiler se establece en primer lugar por la ley de la oferta y la demanda, pero teniendo en cuenta toda la serie de variables que se pueden dar en la contratación: si el piso es amueblado o vacío; si el inquilino paga gastos e impuestos, la duración previsible del contrato, la confianza que el inquilino ofrece,...

    En resumen, decir que son abusivos los contratos donde se pacta que el inquilino pagará esos gastos e impuestos, me parece una intolerable impertinencia.

    Ramón Ruiz.
  • Alquilaalive

    casero/a

    Pues sí, el contrato es abusivo pero lo firmaste. Y por norma no se debe firmar algo si no se lee antes y sobre todo sino se está de acuerdo con lo que ahí pone. Por lo que te aconsejo que busques a otro casero-a que sea menos abusivo. En cuanto al mes, cuando te vayas lo pones en su conocimiento que pagaste el mes completo entrando el día 15 y se lo descuentas. Eso sí primero mira el contrato a ver si pone que entraste el día 1 y no el 15.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Mario,

    Todos esos gastos e impuestos son del propietario, pero "repercutibles al inquilino" cuando así se pacta.

    No veo yo muy claro si es que tu casero te engañó o es que tú no quieres cumplir con aquello a que te comprometiste.

    También pudiste alquilar un piso vacío y ahora decir que te ha estafado, porque no te ha puesto muebles.

    El casero pone precio a su renta en función de los gastos que haya de afrontar y de las condiciones del piso. Si no hubiera repercutido esos gastos, hubiera pedido otra renta.

    Lo de entrar el día 15 y pagar el mes entero, sí que me parece abusivo. Tendrías que haber dicho: "Pago mes entero, pero queda pagado hasta el 14 del mes que viene, y así sucesivamente"

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Si entraste el 15/x el mes acaba el 15/Y.- El IBI lo paga el arrendador pero lo puede repercutir al inquilino. Las basuras son del inquilino. Los consumos de los diferentes servicios son también del inquilino. Paga lo que consume. El seguro es optativo tanto para arrendador como arrendatario (a voluntad de las partes)
    Saludos,
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    La LAU no dice nada de estos gastos. Es decir, comunidad, impuestos, etc es por acuerdo de las partes. Así que es legal que lo pagues tú. Es legal también que lo pague él.

    Lo único que sí dice es que te tienen que poner en el contrato el importe anual que tienes que pagar. Quizás puedas sacar algo a partir de ahí.

    Te dejo el art. de la LAU donde lo recoge:

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

    Artículo 6. Naturaleza de las normas
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por favor, no digas que tu arrendador te engañó, cuando tú firmaste un contrato sin que te vendaran los ojos ni te apuntaran con una pistola.

    Respecto a lo que preguntas:
    La ley obliga al arrendador a realizar las obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
    Esto es, con un correcto funcionamiento de sus instalaciones: eléctrica, de gas, de agua, puertas, paredes, techos, ventanas, calefacción.... (salvo que se hayan deteriorado por culpa del arrendatario)
    La ley también dice que las pequeñas reparaciones son por cuenta del arrendatario.
    Respecto a IBI, o basuras, son gastos que la ley permite a las partes negociar quien los asume.

    El seguro de hogar siempre es voluntario. Mi consejo es que cada uno tenga el suyo, porque el del otro no le servirá.
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros

    Respecto a cuándo comienza el arriendo, tendrás que verlo en el contrato. Y si firmásteis que el piso se ponía a tu disposición el día 1, debes pagar desde ese día aunque decidieras entrar 15 días más tarde.
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