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Y él lo quiere para un hijo.
Hola charo:
Coincido con las respuestas de la Sr AmparoBB.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
En este caso el arrendador sólo podría detener la prórroga para su propio uso. Siempre y cuando que figure en el contrato la posible necesidad.
Saludos - Papeleos Alquiler
Pedro, el contrato es de hace 7 años... Es que charo va abriendo un hilo cada vez confiando en que nos hayamos leído y nos acordemos de todos los anteriores....
¿Y si el contrato es anterior a 1/1/1995?
hay que conocer todos los datos.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
De acuerdo con las anteriores respuestas siempre que el contrato sea posterior al 24 de diciembre de 2009.
Si es anterior a esa fecha, el arrendador sólo podría detener la prórroga para su propio uso. Siempre y cuando que figure en el contrato la posible necesidad.
Saludos - Papeleos Alquiler
la ley recoge ese caso para el arrendador o sus parientes en primer grado de cosanguinidad, es decir: hijos sí, nietos no.
en todo caso, para que sea válido, debe estar recogido en el contrato desde el principio, no basta con que se lo diga a mitad de contrato.