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charo oviedo

inquilino/a

La ley dice que tengo que dejar el piso si es para que viva el arrendador, no sus descendientes

Y él lo quiere para un hijo.

  • Preguntado por: charo oviedo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
arquitopo ha sido el primero en contestar
arquitopo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola charo:

     

    Coincido con las respuestas de la Sr AmparoBB.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En este caso el arrendador sólo podría detener la prórroga para su propio uso. Siempre y cuando que figure en el contrato la posible necesidad.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pedro, el contrato es de hace 7 años... Es que charo va abriendo un hilo cada vez confiando en que nos hayamos leído y nos acordemos de todos los anteriores....

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ¿Y si el contrato es anterior a 1/1/1995?

    hay que conocer todos los datos.

     

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    De acuerdo con las anteriores respuestas siempre que el contrato sea posterior al 24 de diciembre de 2009.

    Si es anterior a esa fecha, el arrendador sólo podría detener la prórroga para su propio uso. Siempre y cuando que figure en el contrato la posible necesidad.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    De acuerdo con arquitopo

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    la  ley recoge ese caso para el arrendador o sus parientes en primer grado de cosanguinidad, es decir: hijos sí, nietos no.

    en todo caso, para que sea válido, debe estar recogido en el contrato desde el principio, no basta con que se lo diga a mitad de contrato.

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