¿Es legal que el propietario del piso ponga todas las cláusulas que él quiera?
He alquilado el piso por 400e. A parte de pedirme 500 de fianza. Me exige que si se estropea algún electrodoméstico ... Tengo que pagar la mitad del arreglo así como la mitad de gastos de agua y luz. También tiene llave para entrar al piso cuando sea necesario. Una vez finalizado el contrato me devolverá la fianza después de 30 días haya abandonado el piso.
Artículo 36.5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Estas garantías pueden ser económicas (como los 100€ de diferencia de indianos). En este caso hay mucha gente que por costumbre y erróneamente los llama fianza ...
LAU 1994. Artículo 36. Fianza 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Saludos,
Es algo muy amplio de explicar y espero responderte lo más escuetamente posible. 1º.- Es legal que te pida una fianza, según la ley de arrendamientos de un mes si el inmueble no dispone de mobiliario y hasta dos meses si sí dispone de mobiliario. 2.- Si se ha firmado un contrato privado (entre dos partes en folio normal), se pueden poner tantas cláusulas como ambas partes quieran, siempre respetando la ley, que en caso de no hacerlo serían nulas ante la autoridad judicial. Pregunta a algún abogado ante la duda. 3.- Si habeis llegado al acuerdo de que tienes que pagar la mitad de ciertos servicios y reparaciones de efectos, no es tan chollo como dicen el resto de comentarios, habría que ver el tipo de materiales, cuánto hay contratado, quiñen es y qué tipo de gastos crea, las circunstancias y tipo de materiales. Consulta en consumo, instituto de la vivienda o abogado. Suerte y cambia de domicilio si puedes.
Si leéis la otra pregunta de indianos, veréis que lo de la mitad de gastos de agua y luz es porque tiene un contador compartido ... No es tan chollo esa parte.
Chollo de contrato , yo quiero uno así. No sé qué temes o de qué protestas. En cuanto a cláusulas puede poner las que quiera, si son contrarias a la ley son nulas de pleno derecho. La llave, pues ya te lo han dicho, cambias el bombin y a fin de contrato recolocas el original, no vayas a irte dejando la casa con el bombin que pongas y sin darle las llaves a un casero tan generoso.
Sólo puede pedirte la cantidad correspondiente a un mes de alquiler como fianza.
Sin embargo le está permitido pedirte otras garantías como señal de que vas a cuidar el piso. Esas garantías pueden ser 1.- económicas:, 1, 2, 3 o más meses de alquiler o aval bancario, que es más o menos lo mismo pero el banco te cobraría una comisión mensual por ese servicio 2.-o no económicas: las tres últimas nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, declaración de la renta, nota simple de tus propiedades, etc...
Con los tiempos que están corriendo no es raro que te pidan hasta 6000 € de depósito o de aval. Así que si te pide sólo 500€ de fianza, da gracias.
Lo que gastas, lo pagas. Es decir, si gastas 100€ de agua, pagas 100€ de agua. El casero te está diciendo que de esos 100€ te paga 50, ¡¡¡y tu te quejas??
Respecto a las reparaciones: si son pequeñas reparaciones o se deben a desgastes por el uso, las pagas tú. Si es por mal uso, es decir, por tu culpa, lo pagas tú también. Por otras razones, no.
La fianza, por ley, te la tiene que devolver dentro de los 30 siguientes a que tú le devuelvas las llaves. Esto es así porque si tú dejas el piso el 30 de septiembre, por ejemplo, tienes que pagar los gastos de agua, luz, etc hasta el 30 de septiembre inclusive. Pero la factura no llega el mismo día 30, tarda más tiempo. Además, el propietario tiene que depositar la fianza en un organismo oficial. Este organismo oficial tarda 30 días en devolverle la fianza desde que lo solicita. Es decir, que si te vas el 30 de septiembre, el casero te tiene que devolver la fianza como muy tarde el 30 de noviembre, pero no después. Y esto es legal. Si te la entrega después de esos 30 días, como ya te han dicho, podrías reclamar intereses por demora.
Respecto a la llave... Nadie tiene derecho a entrar en el piso, mientras que tú vivas allí, sin tu consentimiento (a no ser que haya una orden judicial). Que te aclare este punto, qué causas considera él necesarias para entrar en tu casa. Quizá te diga que es en caso de inundación, o alguna emergencia o causa mayor. Si no te convence, que quite esa cláusula. Que no tiene derecho a ponerla.
Pero vamos, por lo que estás poniendo has tenido mucha suerte. Has dado con alguien que no te está pidiendo demasiado (400€ de alquiler, 500€ de fianza, la mitad de tus gastos...). A no ser que él te haya pedido alguna otra cosa, piensa que no se está portando mal contigo. Tu también ...
Si te devuelve la fianza después del día 30 marchar tendrá que pagarte intereses por cada día extra. Los electrodomesticos: si pinchas el congelador con un tenedor y lo rompes lo pagas tú. si se rompe solo, lo paga el dueño. Que tengas que pagar la mitad de la luz y del agua es un chollo.
Casi todo lo que aquí expone le beneficia más que le perjudica.
El único problema que podría verse es la copia de la llave, que tiene muy fácil solución cambiando usted el bombín a su llegada, y reponiendo el antiguo a su marcha.
la fianza exigible es de 1 mes de alquiler. Otra cosa es que le pida una cantidad adicional en concepto de aval.
Por cuanto a los electrodomésticos, la Ley indica que el mantenimiento y reparaciones por uso normal corren a cargo del inquilino.
Los gastos de luz y agua: lo habitual es que los pague 100% el inquilino, no encuentro explicación a que solamente le pague el 50%.
Con lo de la fianza, así lo indica la Ley: el propietario tiene 30 días para devolverla (desde la entrega de llaves). Pasado ese plazo el dinero devenga intereses.
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