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¿Es legal que el propietario en el contrato incluya que cada 6 meses le debo dejar inspeccionar el piso?
Vamos, que no tienes ni idea de lo que es la inviolabilidad del domicilio y has escogido adornarlo con lo de "flagrante delito" que no tiene nada que ver en este tema. Pero bueno, se trata de decir cosas al azar, poner ideas que has escuchado por ahí, y así, a lo mejor, acertar.
De por sí, la Constitución Española protege la inviolabilidad de la vivienda, con lo que cualquier cosa al contrario que esté por debajo de la Constitución Española en el Ordenamiento Jurídico Español, ya de por sí será nula.
Pero si no bastase eso, en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos expone:
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Es impresionante que alguien sin ningún tipo de conocimiento responda como si supiera algo, y además poniendo semejantes parrafadas a ver si asi despista al personal.
Gracias por las respuestas. Aun no esta firmado el contrato por lo que he pedido que esa clausula desaparezca. En caso de necesitar visitas entiendo que debe ser de mutuo acuerdo, y siempre por la buena voluntad del inquilino, pero nunca regulado por contrato.
Aunque alguien haya firmado esa cláusula, puede considerarse abusiva, y , por supuesto, el inquilino puede cambiar de idea.
Haga caso a la respuesta de Crazyh.
Saludos - Papeleos Alquiler.
La inviolabilidad del domicilio se entiende cuando es en contra de la voluntad del proprietario o del inquilino legítímamente en alquiler de la vivienda, y ésta se respeta salvo en caso de flagrante delito. Si usted ha firmado que permite la entrada no existe ninguna voluntad en contra. Una vez cada seis meses es un plazo más que razonable. Además, se entiende que podrán ponerse de acuerdo en el día y la hora, para evitar una visita sorpresa, lo cual sí sería desagradable. No veo conveniente que usted busque contrariar al proprietario, tanto por lo que usted ya ha firmado, como por el comprensible interés que tiene el mismo de estar seguro que el piso sigue en las condiciones en las que se lo entregó.
Aunque no tenga por qué seguir mi caso, estando yo en Inglaterra y sin ningún acuerdo firmado, el proprietario me solicitaba entrar en la vivienda cada dos semanas. Particularmente no me importaba, así me obligaba yo a tener la casa más limpia, cosa que sin ello no lo habría hecho.
No. Esa cláusula será considerada nula aunque la firme.
Le recomiendo que cambie la cerradura nada más entrar en la vivienda.
La inviolabilidad del domicilio está protegido por la mismísima Constitución Española.